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Año: 2000, Fallos: 323:1068 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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lo dispuesto en el art. 74 de la ley 19.101, modificada por la ley 22.511, en el sentido de que a efectos del cálculo del retiro —además del sueldo y los suplementos generales debe ser tenida en cuenta "cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad, aunque el otorgamiento de aquélla sea posterior al momento de su pase a retiro, pues habrá de entendérsela acordada en concepto de sueldo"-, los rubros en cuestión debían ser considerados como parte del haber y computados para la determinación de los haberes de retiro y pensión respectivos, con criterio análogo al adoptado en el caso de Fallos: 312:802 . .

Contrariamente, y con respecto a la compensación por vivienda, dijo que no correspondía tenerla en cuenta porque la prueba producida en la causa no demostraba que hubiese sido percibida por el personal militar en la misma medida en que lo habían sido las asignaciones ya referidas.

3) Que los recursos extraordinarios son formalmente admisibles, toda vez que en el caso se halla en juego la interpretación de las normas federales reglamentarias del régimen de sueldos, retiros, y pen- siones militares —tarea en la que el Tribunal no está limitado a considerar las argumentaciones de las partes, y la decisión final del pleito ha sido adversa al derecho que los apelantes fundan en ellas (Fallos: 310:409 y 443, 315:772 y 317:1908 ).

42) Que el hecho de que, en clara transgresión a lo dispuesto en la norma respectiva, los rubros en disputa sean percibidos por más del 68 del personal militar en actividad con el mismo grado que los actores, no puede considerarse como indicativo de la voluntad de concederlos de manera generalizada, ni con un alcance distinto del manifestado en el acto que los otorga.

59) Que, con independencia de las objeciones del demandado relativas a la inexactitud en que incurrió el tribunal de alzada al computar dicho porcentaje sobre el personal que ha alcanzado el máximo grado de la jerarquía militar y no sobre la totalidad del personal en actividad, cabe advertir que no resulta posible atribuir al mero hecho de su percepción generalizada una fuerza normativa mayor que la que surge del texto expreso del decreto 2769 de 1993.

6) Que lo dispuesto por el art. 74 de la ley 19.101, modificada por la ley 22.511, en el sentido de que, a efectos del cálculo del retiro, debe

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1068 
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