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Año: 2000, Fallos: 323:1065 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5") Que, en efecto, de la exégesis de las normas citadas, de los informes de fs. 231/252 y del peritaje contable de fs. 366/371 se puede concluir que las asignaciones contempladas en el decreto del Poder Ejecutivo y en la resolución del Ministerio de Defensa no han sido otorgadas ni aplicadas con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la totalidad del personal de un mismo grado. Por ello, esos rubros instituidos y aplicados con carácter particular y como compensación de gastos (arts. 57 y 58 de la ley 19.101), en tanto participan de aquella naturaleza, no pueden ser computados para determinar el haber de retiro. .

6") Que, además, si bien del peritaje contable surge que todos los militares en actividad reciben una u otra de las asignaciones contempladas en el decreto 2769/93 y de la resolución del Ministerio de Defensa, ello no basta para asimilar este caso a lo decidido en el precedente de Fallos: 321:619 —cuyo carácter excepcional no puede ser extendido indiscriminadamente-, pues en el sub lite no se ha acreditado, de un modo eficiente, que el porcentaje de cada uno de los suplementos y compensaciones sea de nivel análogo, o sea que posean una significación económica equivalente.

7) Que no obsta a la conclusión expuesta que determinados rubros —como el suplemento por responsabilidad de cargo o función, la compensación para adquisición de textos y por vivienda— hubiesen sido otorgados —no obstante lo dispuesto por la norma- a la casi totalidad de los generales de división y de brigada en actividad puesto que, además de no haberse acreditado que el quantum de tales asignaciones hubiese producido una ruptura en la razonable proporcionalidad que debe existir entre el haber en actividad y el de retiro, tampoco se ha probado que no exista un lazo inescindible entre el cobro de tales ítems y la necesidad de que el personal se encuentre en actividad. Corrobora lo expuesto el hecho de que el suplemento por mayor exigencia de vestuario se extiende sólo durante los períodos en que exista la efectiva prestación de servicios que haga necesario su devengamiento y con exclusión de su pago en los lapsos en que los oficiales se encuentren con licencia.

8?) Que, además, las asignaciones que se discuten en el sub lite tienen un alcance temporal, pues en algunos supuestos se extienden mientras efectivamente se desempeñe el cargo o función y en otros casos mientras el oficial de carrera no sea trasladado a otro destino, pues de configurarse tal hipótesis se produce automáti

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1065 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1065

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