Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:1070 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

descripción de Jas modalidades singulares que, a juicio de éste, merecen ser consideradas separadamente del resto de las condiciones generales propias del servicio de armas, a los fines de compensar adecuadamente al personal que lo presta.

— 9) Que, a mayor abundamiento, cabe agregar que en el caso tampoco se ha demostrado que, por virtualidad propia de las distintas asignaciones aquí en disputa, los haberes del personal en actividad resulten ser notoriamente desproporcionados en comparación con los haberes del personal en retiro; a cuyo efecto no puede dejar de tenerse en cuenta lo decidido en Fallos: 318:403 respecto del cómputo proporcional de las asignaciones otorgadas a la totalidad del personal militar en actividad por los decretos 2000 de 1991 y 628 de 1992 en los haberes de retiro, ni lo resuelto en la causa "Franco, Rubén Oscar y otros e/ Estado Nacional (Mrio. de Defensa)" (Fallos: 322:1868 ), respecto de la necesaria inclusión de dichas asignaciones dentro del haber mensual y el consiguiente incremento de los suplementos generales por antigiedad y tiempo mínimo cumplido que sobre él se calculan.

10) Que, finalmente, cabe recordar y aplicar en el caso el principio con arreglo al cual los actos que establecen y determinan los salarios de los funcionarios civiles y militares de la administración del Estado no son susceptibles de interpretación extensiva pues, al implicar una directa asunción de nuevos compromisos, su validez está limitada por el quantum de la habilitación presupuestaria que los respalda (confr.

art. 33, ley 24.156).

Por ello, se resuelve declarar formalmente admisibles los recursos extraordinarios concedidos a fs. 430, admitir el de fs. 431/ 433, rechazar el de fs. 435/448, y dejar sin efecto el fallo apelado, en la medida en que hizo lugar a la demanda. Costas por su orden.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

JuLIo S. NAZARENO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1070 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1070

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 1 en el número: 1070 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com