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Año: 2000, Fallos: 323:1104 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que la circunstancia apuntada se produjo cuando la presentación directa se hallaba ya en trámite, razón por cual corresponde paralizar las actuaciones hasta tanto la nombrada se presente o sea habida Fallos: 315:1433 ; 316:1792 ; G. 78. XXIV. "Gasol, Silvia Irene s/ malversación de caudales", del 11 de junio de 1998).

Por ello, se resuelve: Reservar las actuaciones hasta que la procesada comparezca a estar a derecho. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N° 6, Secretaría N° 101 para que, en el caso de que Rosa Armanzora Zuñiga Mendoza comparezca o sea habida, lo comunique al Tribunal. Notifíquese, previa devolución de los autos principales.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AuGusto César BeLLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUsTavo A. BOssert — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

FERMIN DI LACIO y otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

La intervención del fuero de excepción está condicionada a la existencia de maniobras que puedan perjudicar directa y efectivamente a la Nación, lo que no ocurre en el caso en que el hecho tendría origen en una relación comercial entablada entre particulares.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

La retención indebida se consuma en el lugar donde debió efectuarse la entrega o devolución no cumplida.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito. .

Corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías de Morón para continuar con el trámite de la causa en la que se investiga la negativa

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1104 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1104

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