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Año: 2000, Fallos: 323:1107 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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N° 3 del aeropuerto de Morón, lugar en el que se llevaba a cabo la reparación de los aviones, estimo que es allí de donde se retiraban las piezas a reparar y donde debían ser devueltas (ver fs. 2/16).

Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Morón, para continuar con el trámite de la causa.

Buenos Aires, 6 de marzo de 2000. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2000.

Autos y Vistos: .

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 33.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYT — Augusto CÉSAR BELLUSCIO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


ANA MARIA SPINELLI
SUPRESION Y SUPOSICION DE ESTADO CIVIL. .
El delito de supresión de estado civil es distinguible de aquel otro que se habría cometido al lograrse la expedición de documentos falsos destinados a ocultar la identidad de las personas. .

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1107 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1107

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