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Año: 2000, Fallos: 323:1108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio.

Lugar del delito.

Si no se ha acreditado la existencia de documentos nacionales de identidad falsos, corresponde al tribunal provincial investigar la presunta comisión de los delitos de sustracción de menores y supresión del estado civil, come tidos en perjuicio de dos hermanos nacidos en una clínica de la localidad de Pacheco, que supuestamente se habrían entregado a terceros después de haberle informado a la madre que habían fallecido.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías en lo Criminal y Co rreccional N° 4, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a partir de la denuncia formulada por Ana María Spinelli.

Refiere en ella, que en el mes de diciembre de 1978 encontrándose embarazada de mellizos se internó en la Clínica Santa María, de la localidad de Pacheco, para dar a luz. Que al ingresar a la sala de partos, donde fue asistida por los doctores Berco y Méndez, la anestesiaron y al salir de ella le comunicaron que sus hijos nacieron muertos, continuando bajo los efectos de sedantes durante toda la internación. Que después de veinte años, una enfermera que habría presenciado el parto le informó que sus hijos vivían, aconsejándole entonces que los buscara. Finalmente, relata que habría recibido llamados telefónicos amenazantes para que dejara de investigar.

El tribunal local, al entender que los hechos denunciados se encontrarían tipificados en las previsiones de los artículos 139, inciso 2?, y 146 del Código Penal, en concurso material con el delito de falsedad instrumental previsto en el artículo 292 del mismo ordenamiento, declinó la competencia en favor de la justicia federal (fs. 33).

Esta última, por su parte, rechazó ese criterio por considerar que el único delito a investigar es el de la sustracción de menores, cuyo

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1108

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