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Año: 2000, Fallos: 323:1105 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de un taller a devolver repuestos de aviones que le habrían sido entregados para su reparación, si de la denuncia que dio origen a las actuaciones surge que se trataría de una disputa comercial entablada entre particulares que habrían instalado de común acuerdo un taller mecánico en un hangar del aeropuerto de Morón, lugar del que se retiraban las piezas averiadas para .

su reparación y al que debían ser devueltas.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 33 y del Juzgado de Garantías N° 3 del departamento judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada a raíz de la denuncia formulada por Adolfo Enrique Martínez, presidente de la firma "Lanza Air Transport S.A".

En ella imputa a Fermín y Gustavo Adolfo Di Lacio, directivos de la empresa "Famline S.A." la comisión del presunto delito de estafa por retención indebida de diecisiete conjuntos de frenos y tres unidades de control de hélices de aeronaves, que les fueran entregados para su reparación. Refiere el denunciante, que con motivo de una variación de los montos por los trabajos a realizarse, se originó una disputa comercial entre ambas sociedades la cual culminó con la negativa, por parte de la prestataria, de restituir las piezas.

El juez nacional, declinó la competencia en favor de la justicia provincial, con base en que es el juez con jurisdicción sobre el aeropuerto de Morón, lugar donde debía efectuarse la entrega de los bienes, el que debe continuar la investigación (fs. 36). .

El magistrado local, por su parte, no aceptó tal atribución. Fundó su decisión en los argumentos aportados por la fiscalía (fs. 42/44), en cuanto a que estos actuados deben ser sometidos al conocimiento de la justicia federal, ello toda vez que la presunta retención afectaría bienes del estado, más específicamente de la Fuerza Aérea, necesariós para el funcionamiento de sus aeronaves (fs. 46/47).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1105 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1105

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