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Año: 2000, Fallos: 323:1109 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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juzgamiento corresponde a la justicia ordinaria, toda vez que de las constancias agregadas no surgiría la existencia de un documento público falso (fs. 34/35). .

Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 36). .

Al respecto, V. E. tiene decidido que el delito de supresión de estado civil es distinguible de aquel otro que se habría cometido al lograrse la expedición de documentos falsos destinados a acreditar la identidad de las personas (Fallos: 312:2217 y 314:1321 ).

Por aplicación de estos principios y habida cuenta quenoseha —acreditado, hasta el presente, la existencia de documentos nacionales de identidad falsos, opino que corresponde al tribunal provincial investigar la presunta comisión de los delitos de sustracción de menores y de supresión de estado civil (Fallos: 317:492 y 316:1789 ). Buenos Aires, 28 de octubre de 1999. Luis Santiago González Warcalde. —.

FALLODELACORTE SUPREMA — Buenos Aires, 9 de mayo de 2000.

Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías en lo Criminal y Correccional N° 4, del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en la misma localidad.

JULIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.

LJ

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1109 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1109

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