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Año: 2000, Fallos: 323:1110 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FISCO NACIONAL (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA)
v. MINISTERIO DE SALUD De La PROVINCIA DE BUENOS AIRES JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

En el caso en que el Estado Nacional —D.G.I.- promueve ejecución fiscal contra la Provincia de Buenos Aires —Ministerio de Salud-, la única forma k de conciliar lo preceptuado por el art. 117 de la Constitución Nacional respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación —o a una entidad nacional al fuero federal, sobre la base de lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental, es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Los estados provinciales pueden prorrogar la competencia originaria establecida en el art. 117 de la Constitución Nacional en favor de los tribunales federales de la Nación, cuando dicha jurisdicción originaria corresponde ratione personae, al estar en juego sólo una prerrogativa de las provincias que, como tal, es factible de ser renunciada (Disidencia del Dr. Adolfo " Roberto Vázquez).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Generalidades.

Si la provincia prorrogó tácitamente la competencia originaria de la Corte Suprema en favor de la justicia federal con asiento en el territorio de ese estado en los términos del art. 29, parte final, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, encontrándose asegurado el fuero federal respecto del Estado Nacional, la ejecución fiscal promovida por la Dirección General Impositiva contra el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires no es una causa que deba tramitar en la instancia originaria del Tribunal Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

Si la demandada consintió la intervención de la jurisdicción federal, resulta improcedente la declaración de incompetencia pronunciada de oficio, ya que la facultad que se acuerda a los jueces federales con asiento en las provincias de declarar su incompetencia "en cualquier estado del proceso" art. 352, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), deja de tener aplicación cuando ha recaído sentencia en la causa principal (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1110 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1110

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