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Año: 2000, Fallos: 323:1449 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 1449 ala defensa. Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos principales al tribunal de origen para el cumplimiento delo dispuesto.

Gustavo A. Bossert.


CUSTODIA COMPAÑIA FINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

Si bien, en principio, las decisiones que declaran la inadmisibilidad de los r ecursos locales no justifican la apertura de la instancia extraordinaria, cabe hacer excepción a ello cuando el pronunciamiento impugnado conduce, sin fundamentos adecuados, a una restricción sustancial dela vía utilizada por el justiciable, y afecta, irremediablemente el derecho de defensa en juicio.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.

Tiene carácter definitivo el pronunciamiento judicial que impide al recurrente replantear su agravio en otra oportunidad procesal posterior.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que dedaró mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley, por entender que el pronunciamiento apelado no revestía el carácter de una decisión definitiva, toda vez que del hecho que el mismo haya sido dictado con posterioridad a la sentencia que dedaró la quiebra, no puede extraerse esa conclusión, sino en desmedro de una adecuada hermenéutica de las normas en juego.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—|I-

Vienen estos autos en queja en virtud de la denegatoria del recurso extraordinario federal interpuesto por el síndicoliquidador de Cus

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1449 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1449

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