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Año: 2000, Fallos: 323:1511 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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El hecho de que el vehículo que lo precedía pudiese desviarse a tiempo —prosigue-, solamente indica que contó con espacio suficiente para efectuar la maniobra, espacio que no tuvo el actor; y remarca que, dada la antiguedad y modelo del automóvil que él conducía, no podía desarrollar gran velocidad, lo que se corrobora por los escasos daños sufridos por el rodado de la demandada y las lesiones leves que padeció el actor.

Reprocha que la sentencia haya omitido mencionar la pericia mecánica efectuada en autos, destacando que en las preguntas ampliatorias de la misma, el perito respondió que normalmente toda unidad se encuentra equipada con una sola cubierta de auxilio, y que no es posible pasar por encima de dos balizas y dos cubiertas, sin desviar el rumbo del automotor.

Con cita de precedentes del Tribunal, impugna de arbitrario al decisorio, por haberse apartado del derecho aplicado, con grave menoscabo de las garantías constitucionales, al prescindir de prueba decisiva.

— En principio, los agravios serían extraños a esta instancia extraordinaria, por remitir al tratamiento de cuestiones de hecho, prueba, y derecho procesal, materia propia de los jueces de la causa y, ajena —como regla y por naturaleza- al art. 14 dela ley 48; máxime cuando el tribunal ha expresado fundamentos que, más allá de su acierto o error, resultarían suficientes para sustentar sus conclusiones, y las impugnaciones propuestas sólo traducen discrepancias con el criterio de selección y valoración de las pruebas aplicado por la alzada (v. doctrina de Fallos: 311:1950 ; 313:1222 , entreotros).

En efecto, comoseha visto, el quejoso reitera argumentos vertidos en su escrito de apelación ante la Cámara, einsiste en señalar que la demandada no fue veraz en la exposición de los hechos porque modificóreiteradamente su declaración sobrelas previsiones que habría tomado para evitar accidentes; alega además que, conforme a las respuestas del perito, no es posible superar balizas y cubiertas sin desviar el rumbo; y afirma, sin acreditarlo, ni explicitar razones válidas,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1511 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1511

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