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Año: 2000, Fallos: 323:1515 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 1515 Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese, previa devolución de los autos principales.

JuLio S. NAZARENO — ANTONIO BOGGIANO.


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v. PROVINCIA DE SANTIAGO peL ESTERO (MINISTERIO DE ECONOMIA) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Es de la competencia originaria de la Corte Suprema, la demanda promovida por una firma comercial contra la Provincia de Santiago del Estero, por cobro de pesos en concepto de retribución por servicios prestados a ésta.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimientode las formalidades exigidas por las disposiciones legales pertinentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La prueba de la existencia de un contrato administrativo se halla íntimamente vinculada a la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado, si la legislación aplicable exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato, dicha forma debe ser respetada pues se trata deun requisito esencial de su existencia.


INTERPRETACION DE LOS CONTRATOS.
Los contratos que tengan una forma determinada por las leyes no se juzgarán probados si no estuvieren en la forma prescripta.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Corresponde rechazar la demanda promovida por una sociedad comercial contra la Provincia de Santiago del Estero, si en la contratación invocada no se

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1515 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1515

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