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Año: 2000, Fallos: 323:1555 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RETIRO MILITAR.
El complemento por reintegro de gastos de racionamiento, en sentido estricto no formó parte del haber o "sueldo" a que se refiere el inc. 1° del art. 2401 dela Reglamentación del Capítulo IV dela ley 19.101, texto según el decreto 2834 de 1977, sobre la base del cual se computan los suplementos generales.

RETIRO MILITAR.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que ordenó incorporar al haber de retiro del actor, como remunerativo y bonificable, el reintegro por racionamiento en efectivo, si no se ha acreditado ni se advierte en el caso que dicha asignación haya constituido una parte sustancial de la remuneración realmente percibida por el personal militar, a punto tal de que en el supuesto de ser excluida, la expresión haber o "sueldo" quedaría absolutamente desprovista de sentido, por lo que no cabe tenerla en cuenta para el cálculo de los suplementos por antiguedad y tiempo mínimo cumplido.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Vistos los autos: "Thorne, Rubén Wilfredo c/ Estado Nacional -M° de Defensa- s/ personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad".

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de fs. 53/ 56, que había hecho lugar a la demanda y condenado al Estado Nacional a incorporar al haber deretiro del actor, en calidad de "remunerativas y bonificables", las asignaciones establecidas en los decretos 1569 de 1991 y 2000 de 1991. Contra esta decisión, el denandado interpuso el recurso extraordinario concedido a fs. 100.

2?) Que las circunstancias del caso, en cuanto se refieren al reclamo vinculado con el cómputo de la compensación por inestabilidad de residencia creada por el decreto 2000, resultan sustancialmente análogas a las consideradas en las causas "Franco" (Fallos: 322:1868 ) y

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1555 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1555

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