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Año: 2000, Fallos: 323:1553 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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6?) Que, asimismo, tacha de arbitrarios y autocontradictorios los dictámenes forenses de fs. 203/207 y 217 y se agravia de que se haya justificado el menor porcentaje asignado en "la cambiante situación del estado psicopatológico al momento de los exámenes realizados", cuandola dolencia quela afecta es una enfermedad degenerativa, un proceso crónico, progresivo eirreversible de la columna vertebral que sólo pudo agudizarse en los 17 años transcurridos entre uno y otro informe.

7) Que de acuerdo con la ley 20.475, la peticionaria debe acreditar que durantelos 10 añosinmediatamente anteriores al cese prestó servicios con una disminución en la capacidad laboral superior al 33.

Dicho porcentaje ha quedado probado -y no se discute en autos— con referencia a los años 1979 y 1982, según tres dictámenes dela asesoría médica previsional y el del Cuerpo Médico Forense que sirvió de sustento a la sentencia de la cámara laboral obrante a fs. 125, pero se encuentra en debatela incapacidad al cese ocurrido el 31 dediciembre de 1991.

8?) Que, al respecto, resulta de interés aquella minusvalía asignada con carácter "permanente" al año 1979 pues, aun cuando se considerara que los porcentajes otorgados en un momento determinado pueden disminuir debido a tratamientos curativos de probada eficacia, la naturaleza degenerativa e irreversible de las afecciones que fundaron el diagnóstico de fs. 117/120 impediría aceptar quetal hipótesis se haya configurado en este caso.

9?) Que el menor grado de invalidez adjudicado en el dictamen en que se basó la cámara fue justificado mediante la sola referencia al cambiante estado psicopatológico de la recurrente. En el informe complementario requerido por este Tribunal, los peritos forenses no agr egaron consideraciones sobre el punto, omitieron dar explicaciones acer ca de la diferencia de opinión con el centro médico nacional e indicaron un guarismo distinto y mucho mayor —31,36- al asignado a fs.

203/207, atribuyendola discrepancia -nuevamente- alas variaciones del aludido estado psicopatol ógi co de la interesada.

10) Que, en tales condiciones, dado que los médicos forenses no aportaron datos con relevancia científica para esclarecer la disparidad de criterio que se aprecia entre sus propios dictámenes y el resto de los informes obrantes en autos, y habida cuenta de que las diver gen

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1553 
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