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Año: 2000, Fallos: 323:1552 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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impugnada en razón de que la recurrente no alcanzaba el porcentaje de invalidez —33,3- requerido por la ley 20.475 para tener derechoa lajubilación para minusválidos allí prevista, la actora dedujo el recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible (art.

19, ley 24.463).

2?) Quela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado con anterioridad la resolución denegatoria del beneficio por invalidez solicitado en los términos de la ley 18.037 porque a titular no cumplía con el requisito del 66 de incapacidad, según lo informado por el Cuerpo Médico Forense que la había valorado —al año 1979en un 45 de la total obrera (fs. 117/120), porcentaje análogo al asignado por los médicos de la asesoría previsional en los dictámenes de Ts. 68/69, 86 y 89/89 vta.

3?) Que la demandante continuó trabajando en la actividad que desempeñaba desde 1962 (conf. fs. 135/136 y 141/142) y a fines de 1991 solicitó el beneficio jubilatorio de la ley 20.475, el cual lefue denegado con invocación de la ley 18.037 y sobre la base de un nuevo dictamen dela referida asesoría médica que ponderó su incapacidad al cese de tareas (31 de diciembre de 1991) en un 20 de la total obrera. Dicha decisión fue recurrida por la interesada y confirmada por la cámara mediante la sentencia que ahora se apela.

4°) Que el a quorestó eficacia al informe del Centro Nacional de Reconocimientos Médicos que había reconocido a la actora un 70 de incapacidad alafecha definalización delostrabajos (fs. 177/178) y dio preeminencia al elaborado por el Cuerpo Médico Forense, según el cual la afección padecida le producía un 25 de minusvalía ala fecha del informe (fs. 203/207) y un 20 al momento del cese (fs. 217), afirmación esta última que sólo se sustentó en lo expresado por la administración afs. 153.

5) Que la recurrente alega que el pedido presentado en 1991 se fundóen la incapacidad "permanente" del 45 reconocida al año 1979, con carácter de juzgada. Sostiene que teniendo en cuenta dicha invalidez y la adjudicada a la fecha de finalización de los trabajos por el organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social dela Nación —cuyo informe está debidamente fundado en los estudios practicados—, su solicitud se halla en condiciones de ser resuelta favorablemente.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1552 
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