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Año: 2000, Fallos: 323:1550 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En dicha situación, opino, que compete al juez del lugar en que se entregó la menor y, luego otorgó su guarda, seguir entendiendo en las posteriores cuestiones suscitadas (v. doct. de Fallos: 308:2221 ) tal como el arrepentimiento de la madre de sangre de dicha entrega, y consecuentemente, la procedencia dela continuación de la guarda y restitución dela niña.

El hecho de su presentación ante el Juzgado de Menores de Santiago del Estero, en las actuaciones: "Orieta, Guillermo Manuel y David Ernesto y Sosa, Nelson Emanuel y NN sexo femenino", donde ocultóla existencia del expediente ut supra mencionado, peticionó y obtuvoinaudita partelarestitución dela menor, no habilitan la competencia del mismo, por lo expuesto.

Asimismo, no está demás señalar que habiéndose dado intervención al Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de 1ra. Nominación de Santiago del Estero, a fin de que investigara la posible comisión de un ilícito, el magistrado interviniente desestimó las actuaciones por inexistencia de delito (v. fs. 170).

Por loexpuesto y sin perjuicio de que la menor resida actualmente en la Provincia de Santiago del Estero, con su madre biológica, soy de opinión de que corresponde dirimir la contienda, disponiendo que compete al Juez a cargo del Juzgado Civil y Comercial de Segunda Nominación, de la Ciudad de San Francisco, Provincia de Córdoba, seguir entendiendo en este juicio, de conformidad con lo prescripto en el artículo 316, 317 y 90 del Código Civil, a quien deberán remitirse las actuaciones, a sus efectos. Buenos Aires, 20 de marzo de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de junio de 2000.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1550 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1550

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