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Año: 2000, Fallos: 323:1625 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 1625 Quelos agravios dela demandada no guardan relación con lo decidido en las sentencias apeladas, pues en sus memoriales objeta un supuesto método de reajuste por movilidad, tema totalmente ajeno a los resueltos por la alzada, por lo que cabe desestimar los recursos por carecer del requisito de fundamentación, ya que se limita a formular consideraciones genéricas, dogmáticas y abstractas, no referentes a losaspectos específicos delas sentencias cuestionadas (Fallos: 311:1989 ; 312:2519 , entrecotros).

Por ello, se declaran desiertos los recursos ordinarios interpuestos. Notifíquese y devuélvanse.

JuLIO S. NAZARENO — CARLOS S. FAYr — AUGUSTO César BELLUscio —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
López — AnoLFo Roserto VÁzauez.


GABRIEL ALEJANDRO ARCURI v. MINISTERIO ve. INTERIOR
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales. L eyes federales en general.

Es admisible el recur so extraordinario toda vez que se halla en tela de juicio la inteligencia de normas federales, ley 24.043, y la decisión de la causa ha sido adversa a la pretensión que el recurrente funda en ellas.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Corresponde examinar en forma conjunta las impugnaciones traídas a conocimiento del tribunal ya que las referentes a la alegada arbitrariedad en que habría incurrido la cámara y las atinentes a la interpretación del derecho federal son dos aspectos que aparecen inescindiblemente ligados.


DETENCION DE PERSONAS.
En tanto la finalidad de la ley 24.043, fue reparar las consecuencias derivadas delas detenciones ilegítimas por las últimas autoridades de facto, su ámbito de aplicación no abarca las condenas impuestas por infracción al régimen de servido militar obligatorio.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1625 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1625

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