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Año: 2000, Fallos: 323:1630 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ra impedimentos para ello y, en consecuencia, no se puede volver sobre el punto sin afectar el principio de cosa juzgada, que también alcanza alas sentencias emitidas por tribunal es militares ya que, si bien al momento en que se lo condenó no existían recursos judiciales ordinarios contra aquellas decisiones, la normalización institucional dela República, en 1983, modificó sustancialmente ese estado de cosas, en la medida que el Poder Legislativo proveyó los instrumentos jurídicos aptos para revisar judicialmente esas situaciones.

Elloesasí, puesto quela ley 23.042 dispuso, en su art. 1, que: "las condenas dictadas aun con sentencia firme, por tribunales militares respecto de civiles, podrán impugnarse por la vía reglamentada en el título IV del libro Cuarto del Código de Procedimientos en Materia Penal", mientras quela ley 23.049, al modificar el Código de Justicia Militar, extendióesta posibilidad derevisión judicial: "sin perjuicio de lo dispuesto por la ley 23.042, los civiles condenados por tribunales militares podrán interponer el recurso reglado por el art. 445 bis dentro de los sesenta días de la entrada en vigencia de la presente ley" art. 13).

En tales condiciones, es la propia conducta del actor la queimpide reconsiderar, a esta altura, su status de militar, pues a partir de 1983 nada le impedía cuestionar judicialmente, por los medios procesales indicados, la calificación que se le asignara y la condena que le fue impuesta en consecuencia. De ello deriva la exclusión de su condición de civil, en los términos previstos por el art. 2 dela ley 24.043, para acceder a los beneficios que contempla, con independencia de cualquier valoración respecto de sus creencias religiosas ola legitimidad o ilegitimidad de su detención.

Es cierto, y no se me escapa al examinar la situación que plantea el sub judice, que "...la finalidad de la ley [24.043] fue otorgar una compensación económica a personas privadas injustamente de su libertad durante la vigencia del estado de sitio impuesto en el último período de ruptura del orden constitucional (conf. intervención del diputado Corchuelo Blasco, Diario de Sesiones — Cámara de Diputados, 27 de noviembre de 1991, pág. 4834)..." (Fallos: 318:1707 ), de donde derivala necesidad de interpretar las disposiciones de esta ley reparadora con criterio amplio, tal como también realizó V.E. en diversos casos en que le tocó examinar su aplicación (Fallos: 320:1464 ), perola dararedacción del art. 2°, inc. b) de la ley 24.043, así comolas conside

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1630 
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