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Año: 2000, Fallos: 323:1626 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PRIVACION ILEGAL DE LA LIBERTAD.
Las condenas impuestas por infracción al régimen de servicio militar obligatorio tienen sustento en la ley 17.531, que importa el ejercicio regular de la potestad de reglar la obligación del art. 21 dela Constitución Nacional.

LEY: Interpretación y aplicación.

La primera fuente de exégesis de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerZo de interpretación debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquéllas. Por ello, no es admisible una inteligencia que equivalga a prescindir del texto legal si no media debate y dedaración de inconstitucionalidad.

SERVICIO MILITAR.
Según los términos de los arts. 1 y 2, inc, b de la ley 24.043 el recurrente no revestía la condición de "civil" pues el estado militar se adquiere con independencia desi la presentación que tiene por objeto la asignación de destino- es el resultado de una decisión libre y espontánea o si nolo es, sin que del texto legal se desprendan distingos o excepciones vinculadas con la objeción de conciencia.

SERVICIO MILITAR.
Quien se presenta ante las autoridades militares y no lo hace a los efectos dela asignación de destino, sino que lo hace para manifestar su objeción de conciencda, no puede alegar que se hallaría en mejor situación de haber eludido la convocatoria, pues en tal supuesto habría incurrido en la infracción prevista por el art. 44 dela ley 17.531, cuyo conocimiento correspondería a la justicia federal y la ley 24.043 tampoco sería aplicable.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad.

Para que viable la violación del derecho de igualdad se requiere que el distinto tratamiento provenga de la ley misma y no de su aplicación.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|I-

As. 24/31, Gabriel Alejandro Arcuri dedujo el recurso previsto en el art. 3° delaley 24.043 contra la Resolución N° 2.770/96 del Ministro

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1626 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1626

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