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Año: 2000, Fallos: 323:1629 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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sele asigne destino, su presentación no tuvo ese fin sino, precisamente, el contrario, al anunciar que, por razones de conciencia, no prestaría servicio militar alguno y que seresistiría a armar se en defensa de los poderes constituidos.

Por otra parte, afirma que la pasividad de su resistencia no pudo colocarlo en peor situación que la que le habría acarr eado el hecho de no haberse presentado a la convocatoria, ya que, en esta última circunstancia, no hubiese adquirido estado militar y, sobre tal base, concluyó que si se presentó al solo efecto de anunciar su voluntad de no hacerlo, no adquirió el estado militar en cuestión.

Señala que, al haber resistido oportuna y eficazmente la toma de status militar, jamás pudo constituirse en sujeto activo de un delito militar, de lo que se deriva que fue sacado de sus jueces naturales y mal juzgado -siendo civil, por un tribunal militar— y su detención, devino, así, ilegal.

Afirma, asimismo, que existió un virtual reconocimiento estatal del carácter político (antidemocrático y antijurídico) de la detención de los objetores de conciencia, atento a que aquellos que, al momento del advenimiento del gobierno democrático se encontraban cumpliendo su condena, fueron, sin más, liberados.

—IV-

A mi modo de ver, el recurso extraordinario intentado no es admi sible en su aspecto formal, toda vez que, si bien la parte que lo deduce afirma que se encuentra en tela de juicio la interpretación que corresponde asignar a la ley 24.043, en realidad no es así, si se tiene en cuenta que sus agravios conducen a revisar lo concluido en torno al estado militar que le asignó el Consejo de Guerra, que lo condenó por su condición de conscripto. Esta cuestión remite, a su vez, a la interpretación de la Ley del Servicio Militar N2£ 17.531 —vigente al momento en que se produjeron los hechos, imposible de efectuar nuevamente, toda vez que ya se realizó una declaración en tal sentido, que se encuentra firme, sin que pueda ser revisada en esta instancia.

Así lo pienso, pues el actor no utilizó los remedios previstos en el ordenamiento para cuestionar esa calificación, ni demostró quetuvie

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1629 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1629

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