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Año: 2000, Fallos: 323:1627 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Interior, que no tuvo por no acreditados —a su respecto- los extremos exigidos por la ley citada para el otorgamiento de los beneficios que dispone.

Relató que el 13 de enero de 1982 fue condenado por el Consejo de Guerra de Comando de la Armada —Puerto Belgrano-, a la pena de tres años y seis meses de prisión mayor, con la accesoria deinhabilitación absoluta perpetua, por considerarlo responsable del delito de insubordinación (arts. 667 y 668 bis del Código de Justicia Militar), al negarse vestir el uniforme y a cumplir con el servicio militar obligatorio para el que fue convocado, en atención a su condición de Testigo de Jehová y, por ello dijo que, contrariamente a lo afirmado por la Autoridad de Aplicación, reúnela calidad de civil que leexige el art. 12 dela ley 24.043 para reparar las detenciones ilegítimas ocurridas durante el estado de sitio que culminó en 1983.

Elloes así —a su juicio-, pues para verificar este estado es suficiente recordar que el servicio militar obligatorio constituye una carga pública impuesta ala civilidad y cuando se presentó antelas autoridades militares, en oportunidad de su convocatoria, no lo hizo "a efectos dela asignación de destino", como requiere el segundo párrafo del art.

13 delaley 17.531 para conferirle "estado militar", sino para manifestar su objeción de conciencia.

— II As. 72/73vt a., la Sala | I| dela Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso.

Para así decidir, consideró que el art. 2° dela ley 24.043 establece sólo dos supuestos para conceder el beneficio pretendido por el recurrente y que, en su inciso b), se lo otorga a aquellos civiles que fueron privados de su libertad por actos emanados de tribunales militares, circunstancia en la que no se encuentra comprendido un soldado conscripto sancionado por el Consejo de Guerra.

Sostuvo, por otra parte, que el dictado de la citada norma fue precedido por circunstancias relevantes a los fines de definir su ámbito personal de aplicación, pues su finalidad fue otorgar una compensación económica a personas privadas injustamente de su libertad du

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1627 
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