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Año: 2000, Fallos: 323:1628 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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rante la vigencia del estado de sitio impuesto en el último per íodo de ruptura del orden constitucional y, con apoyo en el precedentedeV.E.

de Fallos: 318:1707 , afirmó que el ejercicio dela potestad reglamentaria del poder Ejecutivo, a través del Decreto 1023/92, sólo autoriza el control judicial de constitucionalidad en la medida en que se acredite la irrazonabilidad de las restricciones establecidas, situación que no se verifica en autos por la limitación al ámbito de aplicación personal contenida en el art. ?° dela ley citada.

Por último, expresó que tampoco corresponde extender el alcance de dichas normas a otros supuestos fácticos, pues no incumbe a los jueces sustituir con su criterio el que la ley fija, sino aplicarlo tal cual fue concebido (Fallos 300:700 y 306:1597 ).

— Disconforme con el pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario defs. 76/87, cuya concesión por el a quo, afs. 97, traeel asunto a conocimiento de V.E.

Para fundar la admisibilidad dela apelación deducida, señala que, por un lado, la causa involucra la interpretación de normas federales ley 24.043 y Decreto 1023/92, en tanto que, por el otro, se configura un supuesto de arbitrariedad, ya que el a quo basó su pronunciamiento en una doble y dogmática afirmación (que era conscripto y que no resulta acreedor del beneficio), que le quita el carácter de derivación razonada del derecho vigente.

Agrega que la sentencia viola también la garantía de igualdad, porque —comoya loseñalaba el mensaje de elevación de la ley 24.043— frente a un hecho considerado indemnizable, la ley no debe distinguir y beneficiar a un solo sector de perjudicados, sino a todos los que sufrieron el mismo daño, según lo reciama la equidad.

Sostiene que la Cámara, al excluirlo de los presupuestos de la ley, hizo un enfoque erróneo de su situación particular, pues consideró que no resultaba acreedor al beneficio por su condición de conscripto —y por ende, deno "civil"— sin tener en cuenta que jamás había adquirido válidamente estado militar. Ello es así, porque, en tanto el art. 13 de la ley 17.531 estatuye quetendrá "estado militar" el convocadoa pr estar servicio que se presente ante la autoridad militar a efectos de que

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1628 
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