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Año: 2000, Fallos: 323:1721 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 1721 3?) Que, por las diversas razones que esgrime en el escrito a despacho, la actora sdlicita que el Tribunal decrete una medida cautelar, en los términos del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, tendientea quela provincia se abstenga de "liquidar, reclamar, intimar o proseguir con la exigencia del pago del impuesto inmobiliario sobre tales bienes afectados a la prestación del servicio público".

4°) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez bre en que se encuentra en cuanto a si debe tributar los impuestos provinciales "inmobiliario" y de "automotor es" y dedare ilegítima e inconstitucional la aplicación que, a su respecto, pretende efectuar ese Estado local.

Funda, su demanda, en el plexo de normas federales que regulan la privatización, concesión y provisión del servicio de distribución de energía eléctrica y que constituyen el marco jurídico de la concesión que se le atribuyera para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en la Capital Federal y zonas del Gran Buenos Aires.

Señala que, en virtud del artículo 20 del decreto N° 714/92 del Poder Ejecutivo Nacional que dispuso su creación, tiene un régimen impositivo especial respecto de los tributos provinciales y municipales que debe pagar, que consiste en una contribución Única del seis por mil de sus entradas brutas, en sustitución de cualquier tipo de obligación de naturaleza tributaria, con excepción de las tasas retributivas por servicios o mejoras de orden local (art. 21).

Ese régimen de contribución única era el que disciplinaba con anterioridad el contrato de concesión de Segba S.A. aprobado por Decreto 1247/62.

Manifiesta que, de conformidad con esos antecedentes, la Provincia de Buenos Aires ha venido percibiendo pacíficamente la contribución única dispuesta por el decreto714/92 a su respecto.

Sin embargo, a pesar de que el régimen tributario especial impide que las autoridades provinciales puedan imponer obligaciones tributarias sustanciales que no sean las contempladas en el citado decreto, la Dirección Provincial de Rentas dela Provincia de Buenos Aires intenta cobrarle el impuesto inmobiliario y de automotores, no reconociendo la vigencia de la exención, al expresar, ante el reclamo de Edesur S.A., que el decreto nacional no cuenta con adhesión legislativa provincial y vulnera las potestades locales, resultando así inoponible a su respecto.

Cuestiona este proceder del Estado local puesto que, a su entender, resulta violatorio delas leyes de carácter federal queregulan la privatización, concesión y prestación del servicio público de electricidad —el que es de resorte exclusivo de la autoridad nacional eimplica una limitación a los poder es local es— como son las leyes 14.772, 15.336, 24.065

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1721 
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