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Año: 2000, Fallos: 323:1716 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lodispuesto por los arts. 6?, incs. b, cy d; 92, 37 y 38 dela ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Orlando R. de Simone, Juan Carlos Cassagne y Máximo J. Fonrouge, en conjunto, por la dirección letrada y representación dela parte actora en lasuma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000).

Asimismo, se fija la retribución de la doctora Luisa Margarita Petcoff en la suma de seis mil pesos ($ 6.000), por el incidente resuelto a fs. 282/283 y los de los doctores Alejandro J. Fernández Llanos y Luisa Margarita Petcoff, en conjunto, en la de seis mil pesos ($ 6.000), por el incidente resueltoa fs. 308/309 (arts. 33, 39 y concs. de la citada norma, modificada por la ley 24.432). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.


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ANONIMA (EDENOR S.A.) v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria dela Corte cuando es parte una provincia, según el art. 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal es la predominante en la causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Corresponde la competencia originaria de la Corte Suprema si, de los tér minos de la demanda, a los que se debe acudir de modo principal para determinar la competencia (art. 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), se des

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1716 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1716

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