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Año: 2000, Fallos: 323:1715 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cal— en el art. 1° de la ley impugnada en cuanto exige la autorización del Ministerio de Salud y Acción Social dela Provincia para la realización delas actividades allí prescriptas como así también en loatinente al registro y autorización para la fabricación de medicamentos, inclusive en los aspectos relacionados con la identificación de envases, por tratarse de materias reguladas por la legislación nacional.

3?) Que también merece objeción la exigencia impuesta a los farmacéuticos en el art. 17 de ofrecer la sustitución del medicamento prescripto con marca registrada por uno que contenga los mismos principios, concentración, forma farmacéutica, cantidad de unidades por envase, menor precio y quefigure en el denominado Formulario Terapéutico, ya que contraviene las disposiciones de otra norma de naturaleza nacional comoes el decreto 150/92, reglamentario dela ley 16.463, que en su art. 11 contiene la exigencia impuesta a los centros de expendio de medicamentos de ofrecer al público las especialidades medicinales que correspondan a cada nombre genérico prescripto, según el listado contenido en el inc. b de su art. 6?, el que deberá estar disponible en el lugar visible con indicación de los precios de venta.

4°) Que en el caso "Baliarda S.A." el Tribunal reconoció el legítimo derecho de las provincias a regular, en el ámbito de su competencia, la materia en debate. En ese sentido, lodispuesto por el art. 16, segundo párrafo de la ley local, que obliga a los efectores públicos a prescribir medicamentos por el nombre genérico no afecta lalegislación nacional ni importa una colisión inaceptable. Ello es así porque su contenido está destinado a la administración publica provincial y versa sobre materias respecto de las cuales la legislación local está autorizada a regular y, asimismo, porque tal disposición no invade el campo de la nacional. En el caso, el art. 10 del decreto nacional 150/92, que al dedarar obligatorio el uso de los nombres genéricos extiende esa obligación a los "profesionales autorizados a prescribir medicamentos, en todoel territorio nacional, y sin excepciones..." (inc. d). Detal suerte, la ley local cuestionada sólo reitera -y no excede- el marco normativo federal.

Por ello y de conformidad a lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal se decide: Hacer lugar a la demanda y dedarar la inconstitucionalidad de la ley 11.405 con los alcances que surgen de los considerandos precedentes. Con costas (art. 68, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1715 
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