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Año: 2000, Fallos: 323:1720 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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87.XXVII. Originario "Yacylec S.A. c/ Provincia de Corrientes s/ demanda dedarativa de inconstitucionalidad", del 5 de julio de 1994, publicado en Fallos: 317:473 ).

En consecuencia, al ser demandada una provincia en una causa federal, opino que, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad dela actora (Fallos: 310:697 ; 311:810 , 1812, 2104 y 2154; 313:98 y 127; 314:862 ), el juicio debe tramitar ante los estrados del Tribunal, en instancia originaria. Buenos Aires, 27 de abril de 2000. María Gracida Réiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de junio de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que EDENOR S.A. inicia la presente acción a fin de que, en atención ala legislación nacional quecita afs. 273, se la exceptúe del pago del impuesto inmobiliario exigido por la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.

2?) Que la presente demanda corresponde a la competencia originaria de esta Corte comolo sostienela señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, por los fundamentos dados oportunamente en la causa E.53.XXXI1. "Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", pronunciamiento del 10 de octubre de 1996 (°).

°) Dicha sentencia dice así:

EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR S.A (EDESUR S.A.)
v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

Edesur S.A. promueve la presente acción dedarativa —en los términos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia de Buenos Aires (Dirección Provincial de Rentas), a fin dequeV.E. disipe el estado de incertidum

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1720 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1720

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