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Año: 2000, Fallos: 323:1718 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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IMPUESTO: Principios generales.

El régimen de medidas cautelares suspensivas en materia de redamos y cobros fiscales debe ser examinado con particular estrictez (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

ACCION DECLARATIVA.
El procedimiento declarativo reglado por el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no excluye necesariamente el cobro compulsivo del impuesto que la provincia estaría habilitada a intentar por las vías procesales que considere pertinentes (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—|-

EDENOR S.A. +nvocando su condición de concesionaria del Estado Nacional para la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en la zona norte de la Capital Federal y en veinte partidos del conurbano bonaerense- deduce la presente demanda, en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, contra la Provincia de Buenos Aires, afin de que V.E. dedare ilegítimo e inconstitucional el impuesto inmobiliario que la demandada intenta aplicar sobre los inmuebles del Estado Nacional (Decreto N° 1836/94), ubicados en su jurisdicción, que le fueron transferidos en comodato por SEGBA S.A., según el Pliego de Bases y Condiciones del Concurso Público Internacional para la Venta de Acciones —Anexo | V- (v. decreto N° 1507/92).

Funda su pretensión en que, según lo dispuesto en las leyes nacionales N° 14.772, N° 15.336 y N° 24.065, en el decretoN° 714/92 y en el Contrato de Concesión, la actora está exenta del pago de impuestos, tasa y contribuciones de carácter provincial.

En consecuencia, sostiene que la coexistencia de ambas legislaciones, la nacional que libera y la local que grava, le trae aparejada una

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1718 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1718

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