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Año: 2000, Fallos: 323:1719 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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grave incertidumbre, que le ocasiona, además, perjuicio económico, circunstancia que repercute en forma directa sobre la prestación del servicio público querealiza.

En virtud de lo expuesto, sdlicita la concesión de una medida cautelar de no innovar, a fin de que la Dirección General de Rentas de la Provincia de Buenos Aires se abstenga de exigir el pago del referido gravamen, hasta que se resuelva sobre la cuestión planteada.

En este contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, por la competencia, afs. 277 vuelta.

— II Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte cuando es parte una provincia, según el artículo 117 de la Constitución Nacional, es cuandola acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal es la predominante en la causa (Fallos: 115:167 ; 122:244 ; 292:625 y sus citas; 311:1588 , 1812 y 2154; 313:98 y 548; 315:448 , entre otros).

A mi modo de ver, tal hipótesis es la que se presenta en el sub examine, toda vez que, de los términos de la demanda, a los que se debe acudir de modo principal para determinar la competencia, según el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se desprende que la sociedad actora dirige su pretensión contra un Estadolocal, sustentándola en disposiciones que integran el marco regulatorio eléctrico de inequívoco carácter federal deyes 15.336 y 24.065— por lo que cabe asignar manifiesto contenido de igual naturaleza ala materia del pleito (confr. sentencia in reE.53.XXXI1 Originario "Empresa Distribuidora Sur S.A. (Edesur S.A.) c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 10 de octubre de 1996).

Asimismo, entiendo que la causa se encuentra entre las especial mente regidas por la Ley Fundamental, alas que alude el artículo 22, inciso 1° de la ley 48, pues en ella se debate un tema vinculado a la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el Gobierno Federal, que la Constitución confierea este último (Fallos: 307:2249 ; 308:610 ; 310:877 ; 311:919 ; 313:127 ; 314:1076 ; 315:1479 , entre otros y pronunciamiento in re Comp.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1719 
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