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Año: 2000, Fallos: 323:1717 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 1717 prende que la actora dirige su pretensión contra una provincia, sustentándola en disposiciones que integran el marco regulatorio eléctrico de inequívoco carácter federal leyes 15.336 y 24.065 por lo que cabe asignar manifiesto contenido de igual naturaleza ala materia del pleito.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causas regidas por normas federales.

Lo atinente a la preservación del ordenamiento de las competencias entre las provincias argentinas y el Gobierno Federal, que la Constitución confiere a este Último, constituye una causa que se encuentra entre las especialmente regidas por la Ley Fundamental, a las que alude el art. 22, inc. 1°, de la ley 48.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Al ser demandada una provincia en una causa federal, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad dela actora, el juiciodebe tramitar ante los estrados de la Corte Suprema.

MEDIDAS CAUTELARES.
Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases "prima facie" verosímiles.

MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, ya que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro de lo cual agota su virtualidad.

MEDIDAS CAUTELARES.
Habiéndose acreditado la verosimilitud del derecho y los presupuestos del art.

230, inc. 12 y 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde hacer saber a la Provincia de Buenos Aires que deberá abstener se de liquidar, reclamar, intimar o proseguir con la exigencia del pago del impuesto inmobiliario sobre los bienes transferidos por comodato por el Estado Nacional a la actora o propiedades de éste que se encuentren afectadas a la prestación del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica dentro de su jurisdicción.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1717 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1717

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