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Año: 2000, Fallos: 323:1838 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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legitimidad de la pretensión sustancial de los amparistas en orden a los der echos que entienden asistirles, la que podrá ser debatida y dilucidada por la vía pertinente.

17) Que establecido lo expuesto, corresponde rechazar sin mástrámite la acción intentada y ordenar el levantamiento de la medida cautelar dispuesta.

Por ello se resuelve: Rechazar in liminela demanda, y, en consecuencia, ordenar el inmediato levantamiento de la medida cautelar dispuesta a fs. 31/32 vta. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BocGIANO — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.

INSTITUTO NACIONAL ve OBRAS SOCIALES (I.N.O.S.) v. BANCO DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA y Otra HONORARIOS: Regulación.

Corresponde adarar, con respecto al anterior pronunciamiento del Tribunal, quecon relación a aquellos profesionales que son respon sables inscriptos el obligado por las costas deberá incluir en la retribución fijada, el importe del impuesto al valor agregado.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que afs. 370, 377 y 382 seinterpone el recurso previsto por el art. 166, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la sentencia dictada a fs. 365/368.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1838 
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