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Año: 2000, Fallos: 323:1839 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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2?) Que el planteo deducido a fs. 377 debe ser atendido. De tal manera, aclárase que con relación a aquellos profesionales que son responsables inscriptos el obligado por las costas deberá incluir en la retribución fijada el importe del impuesto al valor agregado (Fallos:

316:1533 ).

3?) Que la petición interpuesta a fs. 382 exige precisar que la condena en costas recaída a fs. 368 vta. trae aparejada que ambas codemandadas están obligadas al pago de la suma allí regulada en su totalidad.

Por ello, se resuelve: Hacer lugar a los recursos de fs. 370, 377 y 382 y, en consecuencia, aclarar el pronunciamiento defs. 365/368 en el sentido indicado en los considerandos.

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6, incs. a, b, cy d; 72, 92, 37 y 38 dela ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios del doctor César Luis Alberto Garay en la suma de novecientos setenta y cuatro mil pesos ($ 974.000), por la dirección letrada y representación del ex Banco dela Provincia de La Rioja y en la de ochocientosochenta y un mil pesos ($ 881.000), por la dirección letrada y representación de la Provincia de La Rioja. Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BoccIANO — Gustavo A. Bossertr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


PATAGONIAN RAINBOW S.A. v. PROVINCIA pe. NEUQUEN y OTROS

CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Debe rechazar se el pedido de caducidad de la instancia si las circunstancias del proceso demuestran que del plazo de inactividad señalado por el incidentista debe descontar se el tiempo que insumió resolver el planteo de reposición efectuado por éste y el pasea la Procuración General de la Nación dispuesta por el a quo, pues esto importó para la actora la imposibilidad de urgir el procedimiento.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1839 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1839

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