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Año: 2000, Fallos: 323:1840 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
Mal puede sancionarse con la caducidad a quien pudo considerarse desligada de la carga de instar el procedimiento, en la medida en que no resultaba necesaria petición ni presentación alguna para que se realizara el pase del expediente ala Procuración General que había dispuesto el a quo.


CADUCIDAD DE LA INSTANCIA.
No cabe extender al justiciable actividades que nole son exigibles en tantola ley adjetiva no selas atribuye, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 2000.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que a fs. 446/447 la codemandada —Banco Interamericano de Desarrollo- solicita, sin consentir actuación alguna con posterioridad al 2 de abril de 2000, que se decrete la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin que se haya dado impulso al procedimiento entre las fechas que indica. Corrido el traslado pertinente, la actora pide su rechazo por las razones expresadas a fs.

449/450.

2?) Que la acusación no puede prosperar. En efecto, si se considera el primer plazo deinactividad señalado por la incidentista, entre el 13 de mayo de 1999 y 25 de noviembre del mismo año no se cumplieron los seis meses previstos, pues entre esas fechas ella misma planteó un recurso de reposición que entró a estudio del Tribunal el 14 de mayo y fueresueltoel 31 de agosto, lapso que debe ser descontado del curso de la caducidad toda vez que importó para la actora la imposibilidad de urgir la marcha del procedimiento (Fallos: 319:1142 ).

3?) Que, por otro lado, respecto del segundo plazo indicado, entre el 2 deseptiembre de 1999 y el 2 de abril de 2000 tampoco se verificó el incumplimiento procesal si se atiende a que, una vez resueltoel recur

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1840 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1840

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