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Año: 2000, Fallos: 323:1842 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La ley de contabilidad 705/57 de la Provincia de Salta (t.o. por decreto 6912, modificado por el decreto 20/76 y reglamentado por el decreto 507/91) establecía que todo convenio sobre locaciones, arrendamientos, trabajos, concesiones, servicios o suministros debía hacerse "por regla general, previa licitación pública", y admitía las "contrataciones directas" sólo en supuestos de excepción.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La ley de contabilidad de la Provincia de Salta 705/57(t.o. por decreto 6912, modificado por el decreto 20/76 y reglamentado por el decreto 507/91) requería, como paso previo para la ejecución de una obra la realización "del proyecto y presupuesto respectivo", como así también la contratación mediante licitación pública, recaudo este último que sólo podía dispensarse en algunos supuestos de excepción cuya procedencia debía "fundarse debidamente".

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La prueba de la existencia de un contrato de la administración se halla íntimamente vinculada con la forma en que dicho contrato queda legalmente perfeccionado.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Cuando la legislación aplicable exige una forma específica para la conclusión de un determinado contrato, dicha forma debe ser respetada porque se trata de un requisito esencial de su existencia.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
El requisito esencial dela forma específica que la ley exige para la conclusión de un determinado contrato se impone como condición, ante las modalidades propias del derecho administrativo que concuerda con el principio general, también vigente en derecho privado, en cuanto establece que los contratos que tengan una forma determinada por las leyes no se juzgarán probados si no estuvieren en la forma prescripta —arts. 975 y 1191 del Código Civil—.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
No es posible admitir la acción basada en obligaciones que derivarían de supuestos contratos que, de haber sido celebrados, no cumplieron las formalidades establecidas por el derecho administrativo local para su celebración.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1842 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1842

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