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Año: 2000, Fallos: 323:1841 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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so mencionado, el expediente debió pasar a la Procuración General de la Nación de acuerdo a lo ordenado oportunamente en la providencia de fs. 353, actividad que debía realizar el Tribunal y que no puede asignárseleala parte; en efecto, mal puede sancionarse con la caducidad a quien pudo considerarse desligada de la carga deinstar el procedimiento, en la medida en que no resultaba necesaria petición ni presentación alguna para queserealizara el pasereferido (confr. arg. art.

313, inc. 3, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; y C.59.XXVII1 "Comité Federal de Radiodifusión c/ Neuquén, Provincia del s/ inconstitucionalidad", pronunciamiento del 3 de diciembre de 1996).

4) Que, en ese sentido, no cabe extender al justiciable actividades que no le son exigibles en tanto la ley adjetiva no se las atribuye, sin riesgo de incurrir en una delegación no prevista legalmente.

Por ello, se resuelve: No hacer lugar al pedido de declaración de caducidad. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial dela Nación). Notifíquese.

EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO BoccIANO — Gustavo A. Bossertr — AnoLro ROBERTO VÁzauez.


SERVICIOS EMPRESARIOS WALLABIES S.R.L. v. PROVINCIA DE SALTA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parteuna provincia. Generalidades.

Es dela competencia originaria de la Corte Suprema la demanda promovida por una empresa de limpieza contra la Provincia de Salta por cobro de una suma de dinero (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
La validez y eficacia de los contratos administrativos se supedita al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones legales vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1841 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1841

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