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Año: 2000, Fallos: 323:1902 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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—comolas expresadas por la actora—relativas a que "estaba aguardando el dictado de una ley que diera fin a todos los inconvenientes que estas normas venían ocasionando" (confr. fs. 208 vta.) o que se encontraba "siempre a la espera de una resolución de la entidad rectora o del Congreso que compensara de alguna manera los inconvenientes que se iban sufriendo" (fs. 209 vta.).

9?) Que lo expuesto no empece, obviamente, a que, de corresponder, pueda ser considerada en su caso, a los efectos de examinar la pretensión del resarcimiento de los daños que habría ocasionado a la actora la aplicación del régimen instaurado por la ley 23.370 y sus disposiciones reglamentarias, la situación en que aquélla se encontraba en el momento en que entró en vigencia dicha normativa. Es, pues, con tal comprensión que corresponde desestimar los agravios vertidos sobre este punto.

10) Que el art. 13 de la ley 23.370 reconoció una compensación a cargo del Estado Nacional, que sería efectivizada por el Banco Central de la República Argentina por cuenta de la Secretaría de Hacienda, respecto de las entidades financieras que acreditasen haber sufrido pérdida o quebranto a raíz de la refinanciación establecida por dicha ley. Sin perjuiciode que tal compensación quedó supeditada a la prueba del concreto perjuicio, cabe poner de relieve que —comoresulta claramente del mismo texto de la norma-— aquélla serefiere al quebranto o pérdida ocasionado por el sistema de refinanciación establecido por esa ley, de manera que mal podría importar un reconocimientode deuda alguna por daños que podrían haber causado otras normas dictadas con anterioridad.

11) Quela actora reclamópor la insuficiencia dela reparación prevista por la citada ley que, a su entender, fueindebidamente restringida por el decreto 1926/86 y la comunicación "A" 955 del Banco Central.

Como surge de sus agravios, las cuestiones que trae a conocimiento de esta Corte giran en torno a determinar si concurren en el sub litelas condiciones que resultan exigibles para que se genere la responsabilidad del Estado tanto en el supuesto de una conducta irregular como en la hipótesis en que se la juzgue lícita.

12) Que en lo atinente a la atribución de responsabilidad que for mula la apelante sobre la base de una pretendida actuación ilícita del Estado, el memorial de agravios no expone críticas de peso que permi

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1902 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1902

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