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Año: 2000, Fallos: 323:1907 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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decreto 2332/83, no constituye crítica concreta y razonada de los fundamentos dela sentencia que estableció la invalidez del decreto 2000/92, en tanto constituyó un acto administrativo de alcance particular que desconoció los beneficios otorgados a sujetos determinados y concretos.

INTERESES: Liquidación. Tipo de inter eses.

Los arts. 838 y 794 del Código Aduanero conforman un sistema específico, que prevé que los inter eses se devenguen desde el vencimiento del plazo establecido para el pago o acreditación de estímulos a la exportación, sin necesidad de reciamo alguno por parte del exportador.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Corresponde revocar la sentencia que —excediendo lo pretendido por la actora— dispusola aplicación delos intereses contemplados en el sistema de los arts. 838 y 794 del Código Aduanero.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Urundel del Valle S.A. c/ Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional) s/ varios".

Considerando:

12) Quela actora promovió demanda con el objeto de que se declare la nulidad del decreto 2000/92, en cuanto dejó sin efecto el reembolso establecido por el art. 8° del decreto 2332/83 respecto de las empresas beneficiarias del régimen de promoción establecido por éste -entrelas que se encontraba Urundel del Valle S.A.—, y que se condene al Estado a abonarle el importe de ese reembolso por las exportaciones respecto delas cuales fue ilegítimamente privada de tal derecho, con sus intereses.

2?) Quela Sala V dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (fs. 829/ 834), al revocar la sentencia dela instancia anterior (fs. 791/795), admitió la demanda. Como fundamento expresó, en síntesis, que los beneficios específicos que la de

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1907 
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