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Año: 2000, Fallos: 323:1905 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2000.

Vistos los autos: "Petroquímica Cuyo S.A.I.C. / D.G.I. s/ Dirección General Impositiva".

Considerando:

12) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, que confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto hizo lugar ala demanda y, en consecuencia, dec aró que la resolución general 3951/95 dela Dirección General Impositiva resulta inaplicable a Petroquímica Cuyo S.A.1.C., el Fisco Nacional interpuso recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 461.

2?) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia en una causa en quela Nación, directa oindirectamente, revista el carácter departe, resulta necesario que el "valor disputado en último término" o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravio" exceda el mínimo legal a la fecha de su interposición (Fallos: 245:46 ; 297:393 , entre muchos precedentes).

3?) Que, a efectos de demostrar la concurrencia del mencionado recaudo, la recurrente afirmó que la sustancia económica del juicio está dada por los importes que pagó la contribuyente en concepto del impuesto al valor agregado por importaciones durante el lapso comprendido desde el comienzo de la vigencia de la resolución general 3951/95 hasta la medida cautelar decretada en estos autos, cuya suma, según el peritaje contable, excede el mínimo legal exigible para la procedencia de la apelación. Aduce en tal sentido que lo decidido por el a quo implica la condena al Estado a reintegrar ese monto (conf. fs.

455/456).

4°) Que tales argumentos no son idóneos para demostrar la concurrencia del mencionado requisito pues la actora se limitó, en su demanda, a impugnar la validez de la resolución general 3951/95, y a solicitar que, en consecuencia, sele permitiese el diferimiento del impuestoal valor agregado sobrelas importaciones definitivas de bienes

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:1905 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-1905

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