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Año: 2000, Fallos: 323:2108 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, pesa sobre quien la solicita la carga de acreditar prima facie la existencia de verosimilitud en el derecho invocado y el peligro irreparable en la demora, ya que resulta exigible que se evidencien fehacientemente las razones que la justifiquen .


DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUBSTITUTA
Suprema Corte:

—|-

La Provincia de San Luis deduce la presente acción de amparo, con fundamento en la ley nacional N° 16.986, contra la Administración Federal de Ingresos Públicos —AFI P-, entidad autárquica del Estado Nacional, según los arts. 1 y 6 inc 1° apart. a) del decreto N° 618/97, a fin de que se disponga el cese de la Resolución General N° 797/00 de la demandada, publicada en el Boletín Oficial del 13 de marzo del corriente año.

Cuestiona dicha disposición, en cuanto desconoce como Autoridad de Aplicación de las leyes nacionales 22.021, 22.702 y 22.973 -que establecen un régimen de promoción económica para las Provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan-, a los Poderes Ejecutivos de dichos Estados locales, con lo cual viola lo establecido en el art. 19 dela primera de las leyes citadas, en el art. 24 del decretoN° 3319 que la reglamenta y en el Acta Acuerdo firmado por los Gobernadores de esas Provincias el 29 de septiembre de 1999 (v. fs. 14/15). En consecuencia, entiende que tal Resolución lesiona, restringe, altera y amenaza, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías que expresamente le reconocen los arts. 5, 31, 122, 125 y 128 de la Constitución Nacional.

Sostiene que, con la norma atacada, las empresas radicadas en la Provincia que han sido promocionadas con diferimientos impositivos, corren el riesgo de desaparecer, ya que la AFIP, arrogándose ilegalmente la autoridad de aplicación delasreferidas leyes, asume facultades que no le competen y permite a sus funcionarios declarar la caducidad de dichos emprendimientos, cometido que corresponde exclusivamente —según dice- a las autoridades de cada provincia.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2108 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2108

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