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Año: 2000, Fallos: 323:2230 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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HUGO MARCELO VILLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Cuando ha existido privación ilegítima de la libertad en más de una jurisdicción y en alguna de ellas se cometió además otro delito, es a los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Corresponde dedarar la competencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial N° 5 de San Isidro, Buenos Aires, en la causa instruida por los delitos de privación ilegítima de la libertad y violación, si la privación de libertad habría cesado en una localidad bonaerense, lugar donde, previamente, habría sido violada la víctima por su captor. Esta solución, por otro lado, se adecua a principios de economía procesal atento a lo avanzado de la investigación en esa jurisdicción en la que también se domiciliaría el imputado.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Tribunal en lo Criminal N°? 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N° 35, sesuscitóla presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada y violación.

De los antecedentes agr egados al incidente surge que María Belén Espataro habría sidoretirada por la fuerza y bajo amenazas del pabellón || de Ciudad Universitaria por su ex-novio, Marcelo Villa, quien la condujo hasta su domicilio en la localidad bonaerense de Carapachay, lugar donde la mantuvo, así sometida, hasta el día siguiente. Refiere la damnificada que mientras se encontraba privada de su libertad fue golpeada reiteradamente por el imputado y obligada a mantener, en diversas oportunidades, relaciones sexuales.

Sustanciada la instrucción penal preparatoria y elevada la causa a juicio, el tribunal local resolvió declarar su incompetencia para continuar con el proceso. Sostuvo, para ello, que la conducta ilícita materia

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2230 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2230

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