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Año: 2000, Fallos: 323:2231 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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de investigación habría tenido principio de ejecución en esta ciudad fs. 79/81).

El magistrado nacional, por su parte, no aceptótal atribución con base en la doctrina de V.E. que establece que las maniobras imputadas, aun cuando puedan encontrarseintegradas por un acto realizado en Capital Federal, se han llevado a cabo también en el territorio provincial, cabe considerarlas cometidas en ambasjurisdicciones territoriales y corresponde que el juicio quede radicado en el tribunal que resultemás conveniente. En tal sentido sostuvo, quelas diligencias de la etapa instructoria se realizaron, en su totalidad, en el ámbito local donde, además, se domicilia el imputado (fs. 82/84).

Devueltas las actuaciones al tribunal local, su titular mantuvo el criterio sustentado y, en esta oportunidad, citó, en apoyo de su decisión, jurisprudencia del Tribunal, en la materia, que atribuye el conocimiento de las actuaciones al magistrado de la jurisdicción en la cual tuvo comienzo de ejecución el delito (fs. 86/87).

Así quedó trabada esta contienda.

V.E. tiene dicho, en casos que guardan similitud con el presente, que cuando ha existido privación ilegítima de la libertad en más de unajurisdicción y en alguna deella secometió además otro delito, esa los tribunales de esta última a los que corresponde entender en la causa (Fallos: 311:424 , 2125; 313:519 y Competencia N° 495.XXXV. in re"Rodríguez, Jorge Alberto s/ denuncia", resuelta el 15 defebrerodel corriente año).

Por aplicación de estos principios, y habida cuenta que en la localidad bonaerense de Carapachay habría cesado la privación ilegítima de la libertad, lugar donde, previamente, María Belén Espataro habría sidoviolada por su captor (ver actafs. 1/5 y dedaraciones testimoniales defs. 12/15, 19/22, 23/25, 42/50 y 51/58), opino que corresponde declarar la competencia del tribunal local para conocer en la causa.

Esta solución, por otro lado, se adecua a principios de economía procesal (Fallos: 307:1145 y 317:447 ), atentoalo avanzado de la investigación en esa jurisdicción en la que, también, se domiciliaría el imputado (ver fs. 28 y 72/78). Buenos Aires, 4 de julio del año 2000. Luis Santiago González Warcalde.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2231 
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