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Año: 2000, Fallos: 323:2232 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de agosto de 2000.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitir se en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Tribunal en lo Criminal N°% 4 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 35.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto VÁzauez.


HECTOR RUBEN CARRU y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Violación de normas federales.

Corresponde a la justicia federal, más allá que la infracción a la ley 11.723 ajena a su conocimiento, continuar con la sustanciación de la causa iniciada a raíz del secuestro de videocintas que carecerían de autenticidad tanto en su reproducción como en la marca, en razón que el caso resulta aprehendido por dos disposiciones legales leyes 22.362 y 11.723— que concurrirían en forma ideal, pues ambas infracciones habrían sido cometidas simultáneamente y mediante una única conducta.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal N° 1 con asiento en Santa Fe, y del Juzgado de Instrucción de la Tercera Nominación, de la mis

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2232 
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