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Año: 2000, Fallos: 323:2235 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 2235 que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 1, con asiento en Santa Fe, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de la Tercera Nominación, de la misma ciudad.

JuLiIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNé O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRrIQue SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — ApoLFo RoBErTto Vázauez.

MIGUEL ANGEL MELO v. MAXIMA A.F.J.P.


JUBILACION Y PENSION.
Los arts. 49 y 52 dela ley 24.241 establecen el deber de hacer mérito de la edad, el nivel de educación formal alcanzado y las aptitudes del afiliado para la realización de tar eas acordes con su minusvalía, lo cual da cuenta de que no ha sido intención del legislador atenerse exdusivamente al aspecto psicofísico para determinar los elementos que conforman el concepto de incapacidad previsional.


JUBILACION Y PENSION.
El decreto 1290/94 limitó la valoración de los denominados "factores complementarios" mediante la asignación de porcentajes variables, guarismos a los que no cabe atenerse estrictamente cuando de los mencionados elementos —evaluados conjuntamente con la disminución física que afecta al afiliado- se deriva razonablemente la imposibilidad derealizar las tareas habituales u otras compatibles con sus aptitudes profesionales.


JUBILACION Y PENSION.
La seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, y el apego excesivo al texto de las normas, sin apreciar las circunstancias particulares de cada Caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional.


JUBILACION Y PENSION.
Corresponde revocar la sentencia que confirmó el dictamen de la Comisión Médica Central que había determinado que el peticionario no alcanzaba el porcen

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2235 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2235

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