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Año: 2000, Fallos: 323:2375 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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425 2375 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.

Corresponde dejar sin efecto la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que rechazó por extemporáneos los recursos de casación e inconstitucionalidad planteados, si a través de asertos meramente ritualistas estableció un modo de notificación que obstaculiza seriamente una impugnación seria y eficiente de la condena con la consiguiente afectación del derecho a la defensa en juicio, al interpretar irrazonablemente el momento a partir del cual debía apelar se la condena (Disidencia delos Dres. Carlos S. Fayt y Gustavo A. Bossert).

JUICIO CRIMINAL.
El sentido de la exigencia de notificación personal de la condena, requerida reglamentariamente, no es un mero "hacer saber" la existencia de dicha condena sino, fundamentalmente, el de reforzar la vigencia del sistema recursivo previsto legislativamente (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien los actos procesales pueden quedar legítimamente sujetos al cumplimiento de ciertos requisitos, tal la observancia de un plazo para la interposición de los recursos, esas condiciones no pueden estar atadas a fór mulas de tal rigor que conviertan en apenas un buen consejo al derecho constitucional a ser oído con las formas previstas por la ley (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

En el proceso penal no es suficiente con el cumplimiento meramente formal de ciertos cánones sino que se debe atender a la realidad sustancial de la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alberto Ramón Alexis Neder en la causa Neder, Alberto Ramón Alexis y otro s/ pss.

inf. art. 44 del Código de Faltas", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2375 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2375

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