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Año: 2000, Fallos: 323:2377 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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taba avalada por el Código Procesal Penal de la provincia -de aplicación supletoria— que establece que la lectura de la sentencia "valdrá siempre como netificación". Finalmente a fs. 43/44 consideró que el comparendo posterior del imputado y su defensor -donde tomaron conocimiento de los fundamentos de la condena— importaba una "reiteración dela notificación que ya se había efectuado por lo que constituye un acto jurídico innecesario e inhábil para modificar el término para recurrir que se encontraba corriendo".

3?) Que contra esa decisión la defensa interpuso recurso extraordinariocuya denegación dio lugar a la presente queja. Se agravia de que la denegación de los recursos de casación e inconstitucionalidad resulta violatoria de los derechos de defensa en juicio y debido proceso consagrados en la Constitución Nacional pues, sobrela base de una interpretación arbitraria de las normas procesales, en cuanto establecen que "la lectura de la sentencia valdrá siempre como notificación", consideró que con la lectura del acta de la audiencia sumaria donde constaba sólo la condena era suficiente para cumplir con lo establecido por la norma, cuando lociertoes queal no contener aquélla losfundamentos de hecho y de derecho de la condena impedía cualquier embate casatorio justamente por desconocimiento de los fundamentos del tribunal sentenciante.

4°) Quesi bien la forma de efectuar las notificaciones es una cuestión de derecho procesal ajena a la vía extraordinaria, cabe hacer excepción a tal principio cuandolo decidido pone de manifiesto un enfoque parcial del asunto y satisface sólo de manera aparente la exigencia de que las resoluciones judiciales constituyan derivación razonada del derecho vigente con relación a los hechos comprobados de la causa y ello hace peligrar seriamente el derecho de defensa del recurrente Fallos: 317:700 ; 319:617 , entreotros).

5) Que asiste razón al apelante en que la interpretación que ha realizado el a quoreferente a partir de qué momento debía apelar la condena resulta irrazonable, pues a través de asertos meramente ritualistas estableció un modo de notificación que obstaculiza seriamenteuna impugnación seria y eficiente de la condena con la consiguiente afectación del derechoala defensa en juicio. En efecto esta Cortetiene dicho que a efectos de determinar la correcta notificación de un condenado deberá tenerse en cuenta si las circunstancias de la causa son inequívocamente demostrativas de que "el condenado ha tomado co

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2377 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2377

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