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Año: 2000, Fallos: 323:2380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito. Notifíquese y archívese.

EDUuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — Gustavo A. Bossert — AnoLFo RoBERTo VÁzauez.


CRISTIAN DE LA FARE y OTRO v. PROVINCIA DE MISIONES
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La circunstancia de que el cobro de impuestos no resulte ser una cuestión civil descartala posibilidad de justificar la competencia originaria dela Corte Suprema, ratione personae.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La competencia originaria de la Corte por razón de la materia procede en la medida en que la acción entablada se funde directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados, de tal suerte que la cuestión federal la predominante en la causa.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Principios generales.

No basta para habilitar el fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal . Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Es ajena a la competencia originaria de la Corte la acción de amparo e inconstitucionalidad contra la Provincia de Misiones, en relación a la ley provincial 3201 y sus modificatorias, el decreto provincial 1780/99 y el art. 2? de la ley 368, modificado por las leyes 3188 y 3361, porque cuando se arguye que un acto es contrario a prescripciones constitucionales provinciales y nacionales debe irse primeramente ante los estrados de la justicia provincial, y en su caso llegar ala Corte por el recurso extraordinario del art. 14 de la ley 48. En estas condiciones se resguardan los legítimos fueros de las entidades que integran el gobierno federal, dentro de su normal jerarquía.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2380

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