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Año: 2000, Fallos: 323:2379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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efecto la decisión recurrida. Vuelvan los autos al tribunal de origen, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.

RICARDO HORACIO RIVAROLA
v. CONSORCIO DE PROPIETARIOS UGARTECHE 3236 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

Debe rechazarse el recurso si la cuestión federal no ha sido mantenida en el curso del proceso, pues la apelante no contestó el traslado de la expresión de agravios de su contraria.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Irma Hortencia Pérez Varela de Crivellari Villasuso en la causa Rivardla, Ricardo Horacio c/ Consorcio de Propietarios Ugarteche 3236", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Quela cuestión federal alegada en el recurso extraor dinario—cuya denegación origina esta queja— no ha sido mantenida en el curso del proceso, pues la apelante no contestó el traslado de la expresión de agravios de su contraria, lo que constituye un obstáculo para la procedencia dela vía intentada (conf. Fallos: 311:1445 ; 316:2077 ; 319:1552 ; 320:732 ; 321:1655 y causa C.161.XXXIV "Consorcio de Copropietarios de la Avenida Corrientes 753 — Lavalle 750 c/ Yanni, Alfredo Jorge y otros" del 2 de junio de 1998).

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2379 
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