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Año: 2000, Fallos: 323:2376 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen ala presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que, dentro del quinto día, acompañe copia de la resolución que concedeel beneficio de litigar sin gastos o, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese, previa devolución delos autos principales.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CARLos S. FAYr (en disidencia) — Aucusro César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — Gustavo A. Bossert (en disidencia) — AnoLro ROBerto VÁzauez.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON CARLos S. FAYr Y DON Gustavo A. Bossert Considerando:

12) Que Alberto Ramón Alexis Neder fue condenado por el Juzgado de Faltas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba a la pena de dos días de arresto por considerarlo culpable de infringir el art. 44 con arreglo al art. 4 del Código de Faltas. Contra este pronunciamiento la defensa interpuso los recursos de casación e inconstitucionalidad ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba que los rechazó por extemporáneo.

2?) Que para así decidir el a quo consideró que el plazo para interponer la apelación corría a partir de la notificación del acta labrada por el secretario donde constaba la condena impuesta, y que noasistía razón al apelanteen loreferentea que sólo era posible apelar la condenaa partir del acto posterior a aquél, en que el juzgado defaltas fundó en derecho la sanción impuesta. Sostuvo que dicha interpretación es

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2376 
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