Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 2000, Fallos: 323:2661 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.

Las ofertas educativas estatales suponen, no sólo el reconocimiento del derecho de aprender a través de la prestación del servicio educativo, sino también un beneficio social, y es en función de tal beneficio que el Estado puede legítimamente limitarlas o restringirlas, a través de la modificación de los planes de estudio, circunstancia que no altera el derecho de educarse de los habitantes, ya que respetan la autonomía personal, la promoción del proceso democrático y la igualdad de oportunidades sin discriminaciones, de conformidad con el inc. 19 del art. 75 de la Constitución Nacional y los demás derechos que la Ley Federal de Educación reconoce expresamente (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender. No puede pensarse que usos de tiempos anteriores a profundos cambios sociales y políticos puedan sin más generar una suerte de estatuto inmodificable en la educación media de nuestros jóvenes, privando a las mujeres de acceder a niveles calificados de ésta e impidiendo a los varones la posibilidad de compartir ese tramo de la vida con las "excluidas" (Voto del Dr. Carlos S. Fayt). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Igualdad, La igualdad ante la ley surge del art. 16 de la Constitución Nacional; de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. II); de la Declaración Universal de Derechos Humanos (art, 7); de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 24); del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 26); de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 15) (Voto del Dr.

Enrique Santiago Petracchi). .

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. No discriminación.

La prohibición de la discriminación está consagrada expresamente en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 11); en la Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 7); en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 24); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 26); y en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (art. 1) (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.

El derecho a la educación está contemplado en el art. 14 de la Constitución Nacional; en el art. XII de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre; en el art. 26 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; en el art. 13 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2661 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2661

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 323 Volumen: 2 en el número: 1351 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com