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Año: 2000, Fallos: 323:2656 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ritualismo incompatible con el debido proceso adjetivo, ya que frente a la afirmación de la parte de no haber tomado conocimiento del objeto de la pretensión instaurada, no pudo el a quo expresar aquel argu- .

mento sin hacerse cargo de que ésta se hallaba impedida —razonable mente- de especificar las defensas que se habría visto privada de oponer, y menos aún, de contestar acabadamente una demanda cuyo contenido ignoraba. (v. doctrina de Fallos 'T 319:672 ). .

Por otra parte, cabe también descalificar la sentencia como acto jurisdiccional en tanto sostuvo la extemporaneidad del planteo de nulidad en cuestión, con fundamento en el conocimiento anterior que habría tenido el demandado de la existencia del proceso. Valga señalar que dicha conclusión se funda exclusivamente en la testimonial de una empleada del estudio que patrocina a la parte contraria (v. constancias de fojas 250 vta.). Desde mi punto de vista, dicha declaración carece de entidad suficiente como demostrativa del efectivo cumplimiento de diligencias procesales impuestas en la normativa a que me refiero en los párrafos precedentes, en especial, cuando dada la situación de la testigo deponente, no puede considerársela totalmente ajena alos intereses en juego. .

En tales condiciones, el medio invocado no resulta idóneo como fundamento del pronunciamiento, ya que al omitir la aplicación de normas procesales conducentes, se aparta de la solución jurídica prevista para el casó. Y, en tal situación, cabe admitir el recurso, ya que la sentencia que se impugna no se encuentra adecuadamente fundada ni constituye una derivación razonada del derecho vigente (v. doctrina de Fallos T. 305:361 ).

Por lo expuesto, considero que es procedente la queja y el recurso extraordinario interpuesto debiendo V.E. ordenar el dictado de una nueva sentencia de acuerdo a los presupuestos expuestos precedentemente. Buenos Aires, 24 de febrero de 2000. Felipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2000.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Alejandro Escudero en los autos Cano Román, Alberto Damián c/ Suárez Freiría, . Néstor José y otro", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2656 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2656

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