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Año: 2000, Fallos: 323:2658 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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49) Que, en efecto, el a quo basó su decisión en una dogmática alusión al contenido de la declaración de dicha ex dependiente (quien, con anterioridad, había realizado varias diligencias en la causa, confr. fs.

59, 64 vta., 77 vta. 90 vta., 94 y 95 vta.). Al resolver de este modo, el tribunal omitió tener en cuenta que esa testigo sólo afirmó que al visitar la propiedad embargada le había dado datos del expediente a una persona —a quien no identificó- que dijo ser la esposa de Escudero; y que la deponente no manifestó que esos datos contuvieran una concreta información tanto de la causa de la pretensión como de la jurisdicción territorial, el fuero y el juzgado donde se había radicado ese expediente (confr. fs. 250 vta. y 262). Máxime cuando estos extremos ni siguiera habían sido invocados en la mención que respecto de dicha visita hizo la parte actora al contestar el traslado del planteo de nulidad aduciendo que era extemporáneo (confr. fs. 138/139).

5 Que, ante la generalidad de la noticia referida por la declarante, la cámara no podía válidamente concluir que el hecho narrado implicaba un inequívoco conocimiento previo del acto viciado que se pretendía anular. Ello es así puesto que ese conocimiento de la irregularidad en el traslado de la demanda sólo pudo derivarse de una concreta individualización de las actuaciones judiciales. En consecuencia, la decisión impugnada refleja una inadecuada ponderación de lo alegado y probado en torno a una circunstancia que condicionaba la posibilidad de cualquier intervención útil en la causa (doctrina de Fallos:

320:448 ).

6) Que, por otra parte, cabe destacar la particular significación que revestía el acto cuya nulidad se planteó, en tanto de su regularidad dependía la válida constitución de la relación procesal y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad. La garantía constitucional de la defensa en juicio requiere que se otorgue al interesado ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (Fallos: 280:72 ; 283:88 , 326; 319:1600 ; entre otros).

En tales condiciones, corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento apelado con sustento en la doctrina de la arbitrariedad, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpues

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2658 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-323/pagina-2658

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